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Recargos: cuánto cuesta de verdad presentar fuera de plazo (y cómo pagar menos)

Última revisión: 3 de julio de 2026 · 3 fuentes oficiales (BOE / AEAT) · Material informativo — no asesoría fiscal

España tiene dos sistemas de recargo distintos para los impuestos fuera de plazo, y confundirlos cuesta dinero. Si presentas con retraso antes de que la AEAT te lo pida — art. 27 LGT, barato y sin sanciones. Si es la AEAT la que va a por la deuda — art. 28 LGT, la escalera del 5/10/20 más intereses. Todo el juego consiste en quedarse en el primer sistema.

Sistema 1 — Presentas tarde, voluntariamente (art. 27 LGT)

Si presentas una declaración fuera de plazo antes de que llegue ningún requerimiento, pagas un recargo por declaración extemporánea:

Ejemplo con números: un modelo 303 de 1.000 € presentado con cinco meses completos de retraso, voluntariamente → recargo del 6% = 60 € (potencialmente 45 € con la reducción del 25%). Sin sanción y sin intereses.

Sistema 2 — La AEAT ejecuta (art. 28 LGT)

Cuando se cierra el período voluntario y la deuda entra en período ejecutivo, la escalera es: 5% si pagas antes de que se te notifique la providencia de apremio; 10% si pagas deuda + recargo dentro de la ventana que abre la providencia (art. 62.5 LGT); 20% más intereses de demora después. Luego llegan los embargos — qué significa esa carta.

La misma deuda de 1.000 € en el escalón del 20%: 200 € de recargo más intereses de demora — y, si el procedimiento de apremio genera efectivamente costas repercutibles, también esas. Frente a 60 € en el Sistema 1, la aritmética decide por ti.

Lo caro es no saber en qué sistema estás. Gestorro se está construyendo para enseñarte exactamente eso sobre tus propios datos: qué está sin presentar, en qué fase está cada deuda y cuánto cuesta este mes frente al mes que viene.

El requerimiento es el interruptor

En el momento en que la AEAT envía un requerimiento sobre un período sin presentar, la puerta del art. 27 se cierra para ese período: dejas de ser “voluntario” y las sanciones vuelven a estar sobre la mesa. Por eso la regla práctica para cualquiera con trimestres sin presentar es brutal y simple: presenta antes de que te lo pidan. ¿Has encontrado un hueco dejado por tu gestoría? Aquí tienes cómo comprobar qué se presentó realmente y quién responde si el gestor no presentó.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el recargo si presento una declaración fuera de plazo yo mismo, antes de que la AEAT me lo pida?

1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso (art. 27 LGT). A partir de los 12 meses pasa a ser un 15% fijo más intereses de demora desde el mes 13. Y lo más importante: este régimen excluye las sanciones que en otro caso podrían aplicarse.

¿Qué diferencia hay entre recargo ejecutivo y recargo de apremio?

Ambos están en el art. 28 LGT y se aplican una vez terminado el período voluntario: 5% (ejecutivo) si pagas antes de que se te notifique la providencia de apremio; 10% (apremio reducido) si pagas dentro de la ventana que abre la providencia; 20% (apremio ordinario) más intereses después.

¿Además del recargo pago intereses?

A veces. En el art. 27, los intereses empiezan solo a partir del mes 13 de retraso. En el art. 28, el recargo del 20% viene acompañado de intereses de demora; los escalones del 5% y del 10%, no.

¿Se puede reducir un recargo?

Los recargos del art. 27 pueden reducirse un 25% si el pago se hace en los términos previstos en el art. 27.5 LGT. Las condiciones exactas importan — consulta el artículo o verifica tu caso concreto antes de contar con ello.

No descubras una declaración sin presentar después que la AEAT

Los plazos perdidos salen más caros cuanto más tarda alguien en darse cuenta. Gestorro vigila tus plazos sobre tus propios datos.

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