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Verifactu para autónomos: qué cambia antes del 1 de julio de 2027 y qué revisar ya

Última revisión: 26 de septiembre de 2026 · 7 fuentes oficiales (BOE / AEAT) · Material informativo — no asesoría fiscal

Verifactu es el nombre con el que se conoce la nueva normativa sobre programas de facturación (Real Decreto 1007/2023). Si eres autónomo y emites facturas con un sistema informático, ese sistema tiene que estar operativo con los nuevos requisitos antes del 1 de julio de 2027. Si facturas a mano en un talonario de papel, no te afecta.

El plazo, y por qué cambió

Las fechas iniciales se retrasaron con el Real Decreto-ley 15/2025. El texto vigente del reglamento (disposición final cuarta) dice:

La nota informativa de la AEAT recoge las mismas dos fechas.

¿Te afecta?

La norma se aplica a contribuyentes del IRPF con actividad económica, sociedades, no residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas, cuando usan un sistema informático de facturación, aunque sea solo para una parte de su actividad (art. 3.1). Según las preguntas frecuentes de la AEAT:

Dos formas de cumplir

Según el art. 7 puedes usar un sistema que cumpla el reglamento o la aplicación que ofrece la AEAT. Un sistema que cumple funciona en una de estas dos modalidades:

  1. VERI*FACTU. Tu sistema remite automáticamente a la AEAT cada registro de facturación en cuanto se genera. Se presume que cumple por diseño los requisitos de integridad y no necesita firmar electrónicamente los registros (art. 16). Si eliges esta modalidad, sigues en ella al menos hasta el final del año natural en el que hiciste el primer envío (art. 16.5).
  2. No VERI*FACTU. Los registros se quedan en tu sistema, que debe garantizar por sí mismo su integridad y trazabilidad, incluida la firma electrónica de los registros (arts. 8 y 12).

Toda factura emitida con un sistema afectado debe llevar impreso un código QR, sea cual sea la modalidad. La frase «VERIFACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» solo es obligatoria si funcionas en modalidad VERIFACTU.

Si no tienes programa de facturación, la AEAT ofrece una aplicación gratuita de facturación pensada para autónomos, profesionales y empresas con un volumen reducido de facturas. Funciona como sistema VERI*FACTU (art. 16.4).

Verifactu hace visibles tus facturas para la AEAT; no te dice qué te queda por presentar. Gestorro se está construyendo para mostrarte, con tus propios datos, qué está presentado, qué está pendiente y qué vence.

Qué pasa si tu programa no cumple

Tener un programa de facturación sin certificar cuando la norma lo exige, o con dispositivos certificados alterados, es una infracción grave con multa fija de 50.000 euros por ejercicio (art. 201 bis LGT). Los productores de programas que no cumplen tienen multas distintas y más altas.

Qué revisar ya

Para el resto de plazos y cartas que pueden pillar a un autónomo por sorpresa, mira el mapa de emergencias fiscales del autónomo.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio Verifactu para los autónomos?

Los autónomos deben tener operativos sus sistemas de facturación conforme a las nuevas normas antes del 1 de julio de 2027. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, antes del 1 de enero de 2027 (RD 1007/2023, disposición final cuarta, modificada por el Real Decreto-ley 15/2025).

Facturo con Word o Excel. ¿Me afecta Verifactu?

Según la AEAT, no, si solo los usas para introducir los datos de las facturas, expedirlas e imprimirlas y conservar la información. Sí te afecta si además procesan esos datos para generar los libros registro de IVA o de IRPF, la contabilidad o cualquier otro resultado, por ejemplo con macros de Excel.

¿Tengo que enviar cada factura a la AEAT?

Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU, en la que tu sistema remite automáticamente cada registro de facturación a la AEAT. La alternativa es conservar los registros en tu propio sistema, que entonces debe cumplir requisitos adicionales, como firmar electrónicamente los registros. Si empiezas a remitir registros en modalidad VERI*FACTU, sigues en ella al menos hasta el final de ese año natural.

¿Cuál es la multa por usar un programa que no cumple?

Tener un programa de facturación sin certificar cuando la norma lo exige, o con dispositivos certificados alterados, es una infracción grave con multa fija de 50.000 euros por ejercicio (art. 201 bis LGT).

Que no sea Hacienda quien te avise de lo que no se presentó

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Fuentes oficiales